Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 4 jul 2002
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde: a) En el caso de infracciones leves, al Director general competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas. b) En el caso de infracciones graves y en las muy graves hasta 150.000 euros, al Consejero competente en la materia. c) En el caso de infracciones muy graves desde 150.001 euros, al Consejo de Gobierno.
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eli/es-as/l/2002/06/03/5#art-33

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