Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 4 jul 2002
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde:
a) En el caso de infracciones leves, al Director general competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.
b) En el caso de infracciones graves y en las muy graves hasta 150.000 euros, al Consejero competente en la materia.
c) En el caso de infracciones muy graves desde 150.001 euros, al Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-as/l/2002/06/03/5#art-33