Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 jul 2002
En tanto se desarrolle lo previsto en el artículo 3, deberán solicitar autorización de vertido los titulares de instalaciones de actividades industriales o comerciales siguientes:
1. Todas las instalaciones que superen un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de 22.000 m 3 /año.
2. Las instalaciones cuyo caudal de abastecimiento y autoabastecimiento sea superior al 10 por ciento del caudal de abastecimiento de la población fija servida por el sistema público de saneamiento al que se realice el vertido.
3. Las instalaciones que figuran en la siguiente relación.
CNAE (93) Actividad industrial 01.2. Producción ganadera. 01.3. Producción agraria combinada con la producción ganadera. 10. Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba. 11. Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección. 13. Extracción de minerales metálicos. 14. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. 15.1. Industria cárnica. 15.2. Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado. 15.3. Preparación y conservación de frutas y hortalizas. 15.4. Fabricación de grasas y aceites (vegetales y animales). 15.5. Industrias lácteas. 15.6. Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos. 15.7. Fabricación de productos para la alimentación animal. 15.82. Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración. 15.83. Industria del azúcar. 15.84. Industria del cacao, chocolate y confitería. 15.85. Fabricación de pastas alimenticias. 15.86. Elaboración de café, té e infusiones. 15.87. Elaboración de especias, salsas y condimentos. 15.88. Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos. 15.89. Elaboración de otros productos alimenticios. 15.9. Elaboración de bebidas. 16. Industria del tabaco. 17. Industria textil. 18.301. Preparación, curtido y teñido de pieles de peletería. 19.1. Preparación, curtido y acabado del cuero. 20.1. Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera. 20.2. Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles. 20.3. Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. 20.521. Tratamiento del corcho bruto y fabricación de productos de corcho. 21. Industria del papel. 22.11. Edición de libros. 22.12. Edición de periódicos. 22.13. Edición de revistas. 22.21. Impresión de periódicos. 22.22. Otras actividades de impresión. 23.1. Coquerías. 23.2. Refino de petróleo. 24. Industria química. 26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos. 25. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas. 27. Metalurgia. 28. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. 29. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. 30. Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos. 31. Fabricación de maquinaria y material eléctrico. 32. Fabricación de material electrónico, fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. 33. Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería. 34. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. 35. Fabricación de otro material de transporte. 36.1. Fabricación de muebles. 36.3. Fabricación de instrumentos musicales. 36.4. Fabricación de artículos de deporte. 36.5. Fabricación de juegos y juguetes. 36.61. Fabricación de bisutería. 37. Reciclaje. 40. Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente. 50.5. Venta al por menor de carburantes para la automoción. 51.51. Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares. 51.553. Comercio al por mayor de productos químicos industriales. 51.57. Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. 52.111. Hipermercados (más de 2.500 m.). 55.22. Camping. 73.1. Investigación y desarrollo sobre ciencias naturales y técnicas. 74.7. Actividades de limpieza. 90.002. Actividades de limpieza de vías públicas y tratamiento de desechos. 93.01. Lavado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel.
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Proeli/es-as/l/2002/06/03/5#disposicion-transitoria-primera