Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 jul 2002
Se faculta al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar por decreto las disposiciones reglamentarias que se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-as/l/2002/06/03/5#disposicion-final-primera

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