Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 18 dic 2021
1. El procedimiento para la promoción y el establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico se iniciará, con carácter exclusivo, por la Consejería competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para los de interés local, en los de carácter municipal por los Ayuntamientos interesados y, en su caso, en los de carácter supramunicipal, por la Entidad Local de ámbito superior al municipio que lo promueva o la de carácter asociativo constituida al efecto, sin perjuicio de la iniciativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocida en el artículo 14.2 de la presente Ley. 2. La Entidad que asuma la iniciativa deberá elaborar un plan funcional del centro de transporte de mercancías, que deberá contener, como mínimo, lo siguiente: La evaluación de la repercusión de su localización en orden al desarrollo regional y local. La determinación del ámbito territorial de su implantación. El plan de utilización de los espacios que integra, distinguiendo los espacios de dominio público de carácter dotacional destinados a acoger actividades prestacionales y de servicios a las empresas del sector del transporte de aquellas otras zonas destinadas al desarrollo de otras actividades cuya promoción, disposición y explotación se hayan de regir por el derecho privado. Las fórmulas de cooperación e integración de otras Administraciones y de la iniciativa privada en orden a la promoción, construcción y gestión del centro. El programa y estudio económico-financiero para su promoción, construcción y explotación. Aquellas otras determinaciones que se establezcan reglamentariamente para lograr asegurar y contrastar la viabilidad del centro, definir las funciones, estructura empresarial y objetivos de su actuación, y alcanzar su mejor integración en la ordenación urbanística y territorial del lugar de su implantación. 3. En el procedimiento de aprobación del establecimiento de un centro de transporte de mercancías, la entidad que asuma la iniciativa de su promoción deberá someter el proyecto de plan funcional del centro, por un plazo no inferior a un mes, a información pública y a audiencia de los Ayuntamientos y de otras Administraciones, Entidades Públicas y agentes sociales afectados. A los efectos previstos en el artículo 30 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el centro de transporte de mercancías no estuviera previsto en los planes de ordenación del territorio o de ordenación urbana, la Entidad que asuma la iniciativa habrá de someter el proyecto de plan funcional del centro, con anterioridad a su sometimiento a información pública, a informe del órgano competente en materia de ordenación del territorio. 4. Completada la fase de información pública y de audiencia establecida en el apartado anterior, el órgano que hubiera acordado la apertura de dicha fase incorporará, en su caso, al proyecto del plan funcional del centro las modificaciones que resultaren necesarias como consecuencia de las alegaciones e informes producidos durante aquélla, y lo remitirá con todo lo actuado a la Consejería competente en materia de transportes. 5. La aprobación definitiva del establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés local y autonómico, así como la aprobación del Plan Funcional para la declaración de los de interés autonómico, con los efectos y en la forma establecida en el artículo 50 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes. De no recaer resolución expresa, en el plazo de seis meses, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartados 4 y 5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, la aprobación del plan funcional para el establecimiento de centros de transporte de mercancías autonómicos legitima directamente el desarrollo y ejecución de la actuación, por lo que conlleva la posibilidad de ejecución directa de las obras necesarias para la implantación del área logística contemplada en el referido plan sin necesidad de obtención de licencia urbanística, sin perjuicio del procedimiento de armonización a que hace referencia el artículo 139.3)de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre. Esta aprobación comporta también la modificación directa de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. 6. La modificación sustancial de los planes funcionales de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico habrá de ser aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes siguiendo el procedimiento previsto para su establecimiento en los apartados anteriores. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales el aumento de la superficie del área en más de un diez por ciento, la modificación de los elementos estructurantes de área así definidos en el propio plan funcional, o su cambio de ubicación. Las modificaciones no sustanciales serán aprobadas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, que dará traslado de lo actuado a la Consejería competente en materia de áreas logísticas. 7. La ampliación de los centros podrá efectuarse mediante modificación de sus planes funcionales, tanto por extensión del recinto existente sobre espacios contiguos, como por el desarrollo de otras zonas complementarias del recinto existente situadas en otras zonas del área territorial a la que sirven, siempre que se mantengan bajo la dirección y gestión conjunta del centro ampliado. 8. Cuando en los centros de transporte de mercancías de interés local concurrieran las circunstancias y condiciones señaladas en el artículo 9.2, la Consejería competente en materia de transportes formulará un nuevo plan funcional del centro para su declaración como de interés autonómico, previo acuerdo con la Administración o Entidad titular del mismo sobre las exigencias de toda índole derivadas de la transformación de aquél en centro de transporte de mercancías de interés autonómico, y siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo. Se modifican los apartados 5 y 6 por el art. 59.2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-11

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eli/es-an/l/2001/06/04/5#art-12

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