Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 dic 2021
1. Los centros de transporte de mercancías son áreas de transporte de mercancías en las que, tanto por las exigencias derivadas de la dimensión y calidad de las prestaciones demandadas por los usuarios y empresas del sector, como por su función cualificadora de la ordenación territorial, se requiere el establecimiento de una plataforma logística compleja, integradora de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al mismo, en las condiciones y con las características que se establecen en los apartados siguientes. 2. Los centros de transporte de mercancías constituyen sistemas generales, e integran en su ámbito una zona dotacional, de naturaleza demanial, destinada a la prestación del servicio público al transporte de mercancías, y otra zona integrada por espacios de titularidad pública o privada, susceptibles de enajenación, destinada al establecimiento y desarrollo por las empresas del sector del transporte de sus propias actividades e instalaciones. 3. En la zona dotacional se prestarán servicios a las empresas y empleados del sector del transporte, tales como los de gestión, información, oferta, organización y contratación de cargas, ruptura y distribución de las mismas, almacenamiento de mercancías, estacionamiento y comunicaciones, así como todas aquellas otras prestaciones que redunden en la mayor seguridad y comodidad del transporte y sus usuarios, tales como, entre otros, suministro de carburantes, pernoctación, restauración, reparación de vehículos. 4. Los centros de transporte de mercancías se implantarán en recintos preferentemente acotados, correspondiendo al planeamiento urbanístico determinar, en su caso, el grado de accesibilidad de sus diferentes zonas, así como su posible discontinuidad espacial en función de las exigencias derivadas de la ordenación territorial y urbana. A fin de dar adecuada respuesta a las demandas planteadas por el transporte de mercancías en el área territorial a la que sirven, los centros de transporte de mercancías podrán estar integrados por más de un recinto distribuidos en dicha área. 5. A los fines de la coordinación y unidad en la prestación del servicio, la dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías corresponderá a la Administración o Ente titular de los mismos, sin perjuicio de las facultades dominicales de los titulares de los espacios de titularidad privada integrados en los mismos y de las modalidades de participación privada en los servicios que se presten en ellos, así como, en su caso, en sus órganos de dirección y gestión. Se modifica el apartado 2 por el art. 59.1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-11

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eli/es-an/l/2001/06/04/5#art-8

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