Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 9 jul 2001
1. La iniciativa para la promoción y establecimiento de las áreas de transporte de mercancías corresponderá a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Entidades Locales interesadas, sin perjuicio de la cooperación de otras Entidades Públicas y privadas. Dicha iniciativa será ejercida, de oficio o a instancia de otras Entidades Públicas o particulares interesados en la misma, con sujeción en todo caso a lo regulado en el presente capítulo.
2. La cooperación entre Administraciones y Entidades Públicas o privadas para la promoción, establecimiento y gestión de las áreas de transporte de mercancías podrá articularse mediante los Convenios y los Consorcios procedentes, así como mediante cualquier otra fórmula prevista en la legislación aplicable.
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Proeli/es-an/l/2001/06/04/5#art-11