Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 9 jul 2001
1. La iniciativa, promoción y establecimiento de las estaciones de transporte de mercancías de carácter municipal corresponderá a los Ayuntamientos interesados, conforme al procedimiento regulado en el presente capítulo, adecuando su contenido a las especiales características de las estaciones de transporte de mercancías.
2. Cuando se trate del establecimiento de estaciones de transporte de mercancías que tengan carácter supramunicipal, la iniciativa, promoción, establecimiento y gestión de los mismos podrá ser asumida por las Entidades Locales de ámbito superior al municipio, otras Entidades de carácter supramunicipal constituidas al efecto por los Ayuntamientos interesados, así como por las Entidades de carácter consorcial o asociativo que puedan resultar de los Convenios de Cooperación Interadministrativa que se suscriban, en las que también podrán integrarse otras Administraciones y Entidades Públicas o privadas conforme a lo dispuesto en la legislación que resulte aplicable.
3. La aprobación del establecimiento de las estaciones de transporte de mercancías de carácter municipal corresponde al Ayuntamiento que haya asumido la iniciativa de su establecimiento, dando cuenta a la Consejería competente en materia de transportes de la adopción de dicho acuerdo, con indicación de su localización, características técnicas y funcionales y forma de gestión.
4. La aprobación de las estaciones de transporte de mercancías de carácter supramunicipal corresponde a la Consejería competente en materia de transportes a instancia de las Entidades señaladas en el apartado segundo de este artículo.
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Proeli/es-an/l/2001/06/04/5#art-13