Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 9 jul 2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería competente en materia de transportes y, en su caso, de otras Administraciones Públicas, podrá realizar aportaciones financieras para la construcción y desarrollo de las instalaciones de los centros de transporte de mercancías y de las estaciones de transporte de mercancías de carácter local y supramunicipal, en cuyo caso podrá participar en su gestión en la forma que se determine en el correspondiente convenio. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales podrán asumir la iniciativa, promoción, establecimiento y gestión de los centros de transporte de mercancías y de las estaciones de transporte de mercancías de carácter local y supramunicipal cuando, considerándose necesaria su instalación y previo requerimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales competentes para ello no hayan ejercido la correspondiente iniciativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/06/04/5#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil