Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 9 jul 2001
Las estaciones de transporte de mercancías podrán calificarse por los instrumentos de planeamiento general municipal y sus instrumentos de desarrollo como dotaciones de transporte y comunicaciones con carácter de sistemas generales o locales, según su importancia y funciones en el contexto territorial en el que se implanten.
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eli/es-an/l/2001/06/04/5#art-17

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