Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 11 sept 2001
Las concesiones tendrán un plazo de duración máxima de noventa y nueve años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2001/06/28/5#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil