Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 11 sept 2001
Las concesiones se extinguirán por las causas señaladas en la Ley de Patrimonio de Galicia y además:
Por cualquier transmisión de la concesión no prevista en la presente Ley.
Por la cesión del uso de los bienes sin autorización administrativa.
Por el incumplimiento de las obligaciones de conservación o mejora o por no consentir las obras de renovación o reforma que disponga la Administración.
Por el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el título concesional.
Al extinguirse la concesión, los inmuebles y todas sus accesiones revertirán a la Administración autonómica sin que el concesionario tenga derecho a percibir indemnización alguna.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/06/28/5#art-10