Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2011
1. Las concesiones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente ley quedan sujetas al pago de una tasa anual por la utilización privativa de los inmuebles existentes en la isla de Ons.
2. Respecto a la regulación de los elementos esenciales de la tasa y de la determinación de sus tarifas, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/06/28/5#art-9