Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 sept 2001
A efectos expropiatorios y en orden a la protección de sus valores naturales y paisajísticos, se declaran de utilidad pública e interés social los bienes y derechos que se ostenten sobre las islas de Ons y Onza.
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eli/es-ga/l/2001/06/28/5#art-2

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