Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 11 sept 2001
Cualquier cesión del uso de los inmuebles a terceros habrá de realizarse con carácter temporal y previa autorización discrecional de la Administración autonómica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/06/28/5#art-7