Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 11 sept 2001
La Xunta de Galicia podrá conceder el uso privativo y anormal de los inmuebles actualmente existentes de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley. El procedimiento para la concesión se establecerá reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2001/06/28/5#art-3

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