Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 1 ene 2004
Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones se constituyen los siguientes órganos de coordinación:
a) (Derogada).
b) Comisionado Regional para la Droga.
c) (Derogada).
d) Comisión de Coordinación de Planes Municipales sobre Drogodependencias.
Se derogan las letras a) y c) por el .2 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-54