Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 1 ene 2004
Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones se constituyen los siguientes órganos de coordinación: a) (Derogada). b) Comisionado Regional para la Droga. c) (Derogada). d) Comisión de Coordinación de Planes Municipales sobre Drogodependencias. Se derogan las letras a) y c) por el .2 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-54

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