Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 12 nov 2001
El Gobierno de La Rioja, dentro de sus competencias y en colaboración con las Administraciones Públicas correspondientes y las entidades privadas e instituciones convenientemente acreditadas, promoverán las siguientes actuaciones: 1. La promoción de programas de desintoxicación y de deshabituación, desde los niveles primarios de salud y salud mental. 2. La potenciación de programas asistenciales de objetivos basados en la abstinencia, así como en la disminución de riesgos, la deducción de daños y la mejora general de las condiciones de salud de las personas con drogodependencias. 3. El establecimiento de programas que tengan en cuenta los distintos niveles de intensidad y cronicidad de la adicción a drogas, alcohol o tabaco, que cubran actuaciones desde el consejo sanitario hasta los programas de utilización de sustancias sustitutivas. 4. El desarrollo de programas terapéuticos que mejoren la accesibilidad de las personas drogodependientes a los mismos, especialmente de los colectivos de mayor riesgo sanitario y alta cronicidad. 5. La incorporación, como actividad de la atención primaria, de programas antitabáquicos y antialcohólicos. Por otro lado realizarán actividades de detección precoz de drogodependientes, derivaciones a salud mental y seguimiento de patologías crónicas en personas con adicciones. 6. La potenciación de la dotación de medios suficientes a la Red de Salud Mental para realizar protocolos de intervención específica para drogodependientes de cualquier sustancia adictiva, en los términos de coordinación con los niveles primario y especializado que se determinen. 7. La inclusión en los programas asistenciales para drogodependientes de las actividades para la inserción social y laboral de los afectados, en coordinación con entidades, asociaciones y otras Administraciones a las que le competa la materia.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-17

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