Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 12 nov 2001
El Gobierno de La Rioja, dentro de sus competencias, en colaboración con las Administraciones Públicas correspondientes y las entidades privadas e instituciones promoverá:
1. Programas de inserción social de drogodependientes desde la educación, el empleo y los servicios sociales como lugares idóneos para el impulso y ejecución de las medidas normalizadoras e integradoras.
2. Se procurará que, dentro del carácter general de las medidas de inserción social, se elaboren programas y se dote de los medios oportunos para cubrir las necesidades específicas del colectivo de drogodependientes.
3. Se crearán órganos de coordinación de los programas asistenciales y de inserción social de drogodependientes para asegurar un abordaje continuado e integrado de los mismos.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-21