Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 12 nov 2001
1. El Gobierno de La Rioja impulsará programas de asistencia en el ámbito laboral que faciliten la atención a trabajadores con problemas de consumo de drogas. Para el diseño, ejecución y evaluación de estos programas deberán participar los agentes sociales (empresarios y sindicatos), servicios médicos de empresa y Comités de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Se impulsarán acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicatos que consideren las drogodependencias y la alcoholdependencia como problemas de salud y que aseguren la posibilidad de rehabilitación del afectado y la reserva de su puesto de trabajo una vez finalizado el tratamiento. Asimismo, se potenciará el desistimiento del ejercicio de las potestades disciplinarias que reconoce la legislación laboral en los casos de abuso de drogas y alcohol. 3. La asistencia sobre drogodependencias en el ámbito laboral tenderá a ser participativa, integral, integrada, voluntaria, planificada, confidencial y segura.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-19

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