Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 12 nov 2001
La Administración del Gobierno de La Rioja: 1. Promoverá programas de atención a la población reclusa drogodependiente, en colaboración con el sistema penitenciario, que serán de carácter integral, contemplándose acciones de educación sanitaria, asistencia psicológica y psiquiátrica, y asistencia social. 2. Serán de interés preferente las acciones en el medio penitenciario de reducción de riesgos por consumo de drogas, tales como los programas con sustitutivos opiáceos o los programas de intercambio de jeringuillas. 3. Se promoverá el cumplimiento alternativo de penas a la prisión, a través de recursos públicos o privados acreditados. 4. Se asegurará en todo caso que la oferta de programas de tratamiento dentro del centro penitenciario sea la misma que la que dispone el resto de las personas drogodependientes. 5. Se pondrá en funcionamiento un programa de prevención del delito por consumo de drogas, que irá orientado al detenido drogodependiente para facilitar una intervención temprana sobre los delitos motivados por drogodependencias, orientación a las familias afectadas y gestión de posibles sustituciones de internamientos penitenciarios por otras medidas.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-18

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