Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 12 nov 2001
Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, asegurar que las acciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de La Rioja orientadas hacia las personas con drogodependencias y otros trastornos adictivos, tenga como finalidad: 1. Garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas en condiciones de equidad con otras enfermedades, asegurando la calidad y eficacia de los diferentes servicios y programas integrados en la Red Asistencial de Utilización Pública. Dicha asistencia deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar. 2. Asegurar la coordinación entre los distintos servicios de la red de asistencia e inserción social de las personas con drogodependencia y otras adicciones. 3. Garantizar el respeto a los derechos de las personas con drogodependencias y otras adicciones como usuarios de los servicios de las Administraciones Públicas. 4. Promover las actuaciones precisas para que la atención a los drogodependientes de cualquier sustancia adictiva sean tratados en la Red Sanitaria Pública y figuren en el catálogo de prestaciones sanitarias. 5. Desarrollar medidas activas para mejorar las vías de acceso de las personas drogodependientes a los dispositivos asistenciales. 6. Mejorar los niveles de salud de las personas drogodependientes. 7. Favorecer la inserción social de las personas con drogodependencias potenciando la consideración de enfermo frente a la de delincuente ante el cumplimiento de penas. 8. Potenciar fórmulas de inserción social del drogodependiente en entornos sociales y laborales normalizados. 9. Crear el clima y la cultura social que favorezca la solidaridad y la colaboración de la sociedad en la asistencia e inserción social de las personas con drogodependencias y otras adicciones.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-15

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