Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 12 nov 2001
Corresponde a los servicios sociales la realización de programas preventivos dirigidos a favorecer la promoción social de los individuos o grupos de riesgo de drogadicción estableciendo acciones que potencien los factores de protección social frente a la marginación social.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-14