Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 12 nov 2001
La inserción social de los drogodependientes será elemento esencial en la plena integración social y laboral de las personas afectadas y de su entorno, según los siguientes criterios: 1. La inserción social se entiende como una parte ligada, de modo continuado, con el proceso asistencial del drogodependiente. 2. Se considera que la inserción debe ser integral y debe incidir en los distintos aspectos de la persona: Individual, familiar, educativo, sanitario y laboral, entre otros, además de la acción sobre el entorno social del drogodependiente como agente que ha ejercido la exclusión. 3. La inserción debe ser entendida como un proceso flexible en el que caben objetivos mínimos, intermedios y definitivos. 4. Se debe tender a la utilización máxima de recursos normalizados de la comunidad para la realización de este proceso. Ésto deberá completarse con la creación y desarrollo de actuaciones específicas que busquen la cobertura de carencias, entendidas como puente para la utilización de recursos normalizados. 5. Se debe perseguir la autonomía personal y la participación sociolaboral mediante la elaboración de itinerarios de inserción personalizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil