Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 12 nov 2001
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en la materia, en colaboración con otras Administraciones y los agentes sociales, pondrán en marcha programas de prevención en el medio laboral sobre el consumo de drogas, alcohol y tabaco, como parte de las actividades previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-12

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