Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 12 nov 2001
Corresponde a la Administración Sanitaria en sus distintos departamentos, la prevención de las drogodependencias teniendo en cuenta que la planificación de la misma, la coordinación y el impulso de programas corresponderá a la Consejería competente en materia de salud.
La atención primaria de salud actuará preventivamente mediante programas para la modificación de hábitos sobre el consumo de drogas, alcohol y tabaco. Asimismo, trabajará en programas de detección temprana de problemas de abuso, uso inadecuado y dependencia de las sustancias señaladas.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-13