Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 12 nov 2001
Corresponde a la Administración Sanitaria en sus distintos departamentos, la prevención de las drogodependencias teniendo en cuenta que la planificación de la misma, la coordinación y el impulso de programas corresponderá a la Consejería competente en materia de salud. La atención primaria de salud actuará preventivamente mediante programas para la modificación de hábitos sobre el consumo de drogas, alcohol y tabaco. Asimismo, trabajará en programas de detección temprana de problemas de abuso, uso inadecuado y dependencia de las sustancias señaladas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil