Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 nov 2022
En la primera renovación parcial que se inicie después de la entrada en vigor de la presente Ley, y al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 47 y 60 de la misma, se procurará que la sucesiva renovación parcial de los Órganos de Gobierno se concrete por mitades, y en el caso de la Comisión de Control la elección de la mitad de sus miembros se realizará, excepcionalmente, por un período de dos años. Téngase en cuenta que se suprimen las referencias hechas a la Comisión de Control por el .5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-6

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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#disposicion-transitoria-tercera

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