Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 jun 2004
Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en Extremadura remitirán, en su caso, a la Consejería competente en materia de Política Financiera, en el plazo de un mes desde su aprobación, copia del informe anual corporativo al que hace referencia la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las Sociedades Anónimas cotizadas. Se añade por el .1 de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-11259 .

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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#disposicion-adicional-segunda

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