Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 8 jun 2001
1. El Consejo Rector es el órgano que tiene encomendado el gobierno, gestión y representación de la Cooperativa de Crédito, con sujeción a las Leyes, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea general.
2. Corresponden al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por ley o por los Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 55.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-44