Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final

En vigor desde 8 jun 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y, en su caso, al Consejero de Economía, Industria y Comercio, a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarios. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#disposicion-final

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