Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 jun 2001
La Asamblea general podrá habilitar, en cualquier caso, al Consejo Rector para que complete, adecue o subsane el texto estatutario en la medida precisa, para cumplir las indicaciones, observaciones o reparos que pueda manifestar al respecto la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#disposicion-transitoria-segunda

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