Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 8 jun 2001
Lo establecido en el artículo 8.1.b) con relación al artículo 9 del presente texto y respecto a las Cooperativas de Crédito ya constituidas, se entenderá en consonancia con lo establecido en la normativa vigente.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#disposicion-transitoria-sexta

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