Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 8 jun 2001
1. La reducción del capital social se adecuará a lo previsto en la normativa básica. 2. La reducción del capital social que tenga por objeto condonar desembolsos pendientes, constituir o incrementar reservas o devolver parcialmente aportaciones, siempre que la parte restante supere el mínimo exigido a cada socio, podrá requerir la autorización de la Consejería de Economía, Industria y Comercio en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-25

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