Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 8 jun 2001
Las Cooperativas de Crédito comunicarán a la Consejería de Economía, Industria y Comercio la relación de empresas y Sociedades en las que su participación en el capital social exceda de diez millones de pesetas, así como el porcentaje de participación en las mismas, los préstamos a ella concedidos, situación en que se encuentran los mismos y datos personales de los representantes que en cada momento mantenga la entidad en dichas empresas y sociedades.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-20

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