Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 8 jun 2001
Corresponde a la Junta de Extremadura la autorización de los acuerdos adoptados por la Asamblea general de las Cooperativas de Créditos relativos a la distribución del excedente obtenido y el Presupuesto anual para el fondo de Educación y Promoción, incluido, en su caso, el de las Fundaciones, si las hubiese, a los efectos de su adecuación a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de esta Ley.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-29

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