Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 8 jun 2001
Las Cooperativas de Crédito informarán a la Consejería de Economía, Industria y Comercio, con carácter previo a su difusión, sobre los proyectos de publicidad que pretendan ejecutar. No obstante, reglamentariamente se podrá establecer el régimen de autorización administrativa previa regulando las modalidades de control, cuando aquéllos versen sobre actividades de índole financiera.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-23

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