Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 8 jun 2001
El excedente disponible, calculado de la forma indicada en el artículo anterior, se destinará: a) A dotar al Fondo de Reserva Obligatorio, al menos, con un 20 por 100. b) A dotar el Fondo de Educación y Promoción con un mínimo del 15 por 100. c) El resto estará a disposición de la Asamblea general, que podrá distribuirlo de la forma que estime oportuna, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del coeficiente de solvencia y de las disposiciones aplicables a los tres primeros años de existencia de una Cooperativa de Crédito establecidas en la normativa estatal vigente.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-27

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