Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 30 nov 2022
1. Dentro de las actividades que cumplan finalidades cooperativas o sociales, la Consejería competente en materia de política financiera podrá establecer las directrices a seguir en relación al Fondo de Educación y Promoción, indicando las carencias y prioridades, dentro del más absoluto respeto a la libertad de las Cooperativas de Crédito para la elección de las actuaciones concretas.
En este sentido el Fondo de Educación y Promoción podrá ser destinado, entre otras finalidades, a cualquier actividad que redunde en ayudar a evitar la exclusión financiera o paliar sus efectos bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas; incluido el gasto en equipamiento e instalaciones.
2. Para el caso de Cooperativas de Crédito que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin tener en el mismo su domicilio social, se establecerán por la Consejería competente en materia de política financiera los instrumentos necesarios para que realicen en esta Comunidad Autónoma actuaciones relacionadas con el Fondo de Educación y Promoción, en función de los recursos captados en la misma.
Se modifica por el .1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-6 Téngase en cuenta en cuanto su aplicación lo establecido en el .7 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-28