Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 8 jun 2001
La Junta de Extremadura dictará las normas necesarias para proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las Cooperativas de Crédito de Extremadura, sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las Cooperativas de Crédito y su clientela.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-22

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