Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 8 jun 2001
1. Las Cooperativas de Crédito que, teniendo o no su domicilio social en Extremadura, cuenten con oficinas en la Comunidad Autónoma, estarán obligadas a remitir a la Consejería de Economía, Industria y Comercio, en la forma que reglamentariamente se determine, toda clase de informaciones sobre su actividad y gestión, respetando en todo caso los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de estas Entidades.
2. Anualmente las Cooperativas de Crédito redactarán una Memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y del Fondo de Educación y Promoción; en el caso de las Cooperativas de Crédito con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de una información general, se concretarán en la Memoria los datos preceptivos de sus actividades en Extremadura. La Memoria deberá contener preceptivamente el Balance y la Cuenta de Resultados a 31 de diciembre del año económico al que corresponda.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-24