Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 8 jun 2001
1. Las Cooperativas de Crédito podrán abrir oficinas de acuerdo con las normas que les sean aplicables. 2. Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura comunicarán a la Consejería de Economía, Industria y Comercio las variaciones en cuanto a las aperturas, traslados, cesiones y cierres de oficinas. El resto de Cooperativas de Crédito con domicilio social en otra Comunidad Autónoma comunicarán las citadas variaciones en lo relativo a sus oficinas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-21

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