Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 8 jun 2001
No se perderá la condición de socio, durante el tiempo que señalen los Estatutos, cuando, como consecuencia de un plan de saneamiento aprobado por el Fondo de Garantías de Depósitos en Cooperativas de Crédito o por aplicación de lo previsto en el último párrafo del artículo siguiente, el valor nominal de las aportaciones sea anulado o reducido por debajo del límite establecido estatutariamente, con carácter general, sin que el socio reponga la parte perjudicada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-18