Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 29 jul 2014
Los acuerdos adoptados por las autoridades autonómicas con respecto a la creación, integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disolución y liquidación de Cooperativas de Crédito serán publicadas en el ''Diario Oficial de Extremadura''.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 5/2014, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2014-7885 . Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 2/2014, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6214 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-15