Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 8 jun 2001
1. Los acuerdos de disolución y liquidación de las Cooperativas de Crédito, cuya actividad ordinaria y habitual se circunscriba al territorio de la Comunidad de Extremadura, deberán obtener la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, salvo lo dispuesto expresamente en la normativa básica.
2. El proceso de liquidación de una Cooperativa de Crédito será, en todo caso, supervisado por la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
3. Durante el proceso liquidatorio, la Cooperativa de Crédito disuelta conservará su personalidad jurídica y deberá actuar añadiendo a su denominación la mención «en liquidación».
4. El activo sobrante y el remanente del Fondo de Educación y Promoción de una Cooperativa de Crédito en liquidación se pondrán a disposición de la Consejería de Economía, Industria y Comercio. Reglamentariamente se dispondrá su destino.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-14