Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 8 jun 2001
1. Los acuerdos de disolución y liquidación de las Cooperativas de Crédito, cuya actividad ordinaria y habitual se circunscriba al territorio de la Comunidad de Extremadura, deberán obtener la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, salvo lo dispuesto expresamente en la normativa básica. 2. El proceso de liquidación de una Cooperativa de Crédito será, en todo caso, supervisado por la Consejería de Economía, Industria y Comercio. 3. Durante el proceso liquidatorio, la Cooperativa de Crédito disuelta conservará su personalidad jurídica y deberá actuar añadiendo a su denominación la mención «en liquidación». 4. El activo sobrante y el remanente del Fondo de Educación y Promoción de una Cooperativa de Crédito en liquidación se pondrán a disposición de la Consejería de Economía, Industria y Comercio. Reglamentariamente se dispondrá su destino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil