Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 8 jun 2001
Cuando la Cooperativa de Crédito se constituya a partir de la escisión de una sección de crédito de otra cooperativa, tendrá que incorporarse al capital social la parte de los fondos de reserva, obligatorios y voluntarios, que en la escritura de escisión se atribuya a la sección escindida, siempre y cuando lo permita la legislación cooperativa a aplicar.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-13

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