Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 13 dic 1998
El incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la presente Ley constituye infracción administrativa y debe sancionarse de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
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eli/es-an/l/1998/11/23/5#art-9