Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 23 may 1998
1. Los informes del Consejo Escolar de Aragón se evacuarán dentro del plazo máximo de un mes, salvo que por disposición legal se establezca un plazo distinto.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consejero responsable de Educación podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo máximo para su emisión será de quince días.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-20