Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 23 may 1998
1. Las comisiones específicas serán establecidas por el pleno y tendrán por cometido el estudio de los asuntos que les sean encomendados. 2. El Consejo Escolar de Aragón podrá crear subcomisiones para tratar sobre cuestiones específicas.
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eli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-19

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