Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 23 may 1998
En cada provincia de la Comunidad Autónoma se podrá crear, por decreto del Gobierno de Aragón, un Consejo Escolar Provincial, que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-23