Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 23 may 1998
El Consejo Escolar de Aragón deberá elaborar, con carácter anual, una memoria sobre sus actividades y un informe sobre la situación de la enseñanza no universitaria en Aragón, en el que se tendrán en cuenta los informes de los Consejos Escolares regulados en la presente Ley.
Dicha memoria será presentada a las Cortes de Aragón con carácter anual.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-21