Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 23 may 1998
Los Secretarios de los Consejos Escolares Provinciales serán nombrados y cesados por el Consejero responsable de Educación, oído el Presidente del Consejo, de entre los funcionarios pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-25